Micelio
Auto29 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fiduciaria Alianza·Demandado Juzgado 41 Civil Municipal

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Inexistencia notificación de iniciación de la acción al demandado y persona con interés legítimo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en la tutela de la referencia en contra del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, toda vez que omitió la notificación de iniciación de la acción al demandado y persona con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente para que ponga en conocimiento a las partes interesadas de manera que la nulidad sea saneada y el proceso siga su curso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en la tutela de Alianza Fiduciaria S.A. en contra del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. PONER EN CONOCIMIENTO, por intermedio del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, a la copropiedad Edificio Kalypso Propiedad Horizontal, la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela, para que si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso, y que en caso contrario, será declarada.
  3. Tercero. ORDENAR, para el cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para los efectos previstos en este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.